Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 25

En vigor desde 2 abr 2003
1. En los límites de los Espacios Naturales Protegidos se instalarán señales informativas según la normativa vigente de señalización. 2. Los terrenos incluidos en el ámbito de un Espacio Natural Protegido estarán sujetos a servidumbre forzosa de instalación de señales informativas. 3. La servidumbre de instalación de las señales lleva aparejada la obligación de los predios sirvientes de dar paso y permitir la realización de los trabajos necesarios para su colocación, conservación y renovación.
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eli/es-ri/l/2003/03/26/4#art-25

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