Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 31

En vigor desde 2 abr 2003
Con carácter general, se consideran usos o actividades prohibidos todos aquellos que sean incompatibles con las finalidades de protección del espacio natural y supongan un peligro actual o potencial, directo o indirecto, para el espacio natural o cualquiera de sus elementos o valores, y como tales se establezcan en los correspondientes instrumentos de planificación.
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eli/es-ri/l/2003/03/26/4#art-31

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