Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 22
En vigor desde 2 abr 2003
1. Las denominaciones de «Parque Natural», «Reserva Natural», «Monumento Natural», «Paisaje Protegido» y «Áreas Naturales Singulares», se aplicarán únicamente a los Espacios Naturales Protegidos que cumplan las condiciones y se declaren a través de los procedimientos previstos en la presente Ley.
2. La denominación «Zona Especial de Conservación de Importancia Comunitaria» de la Comunidad Autónoma de La Rioja, se aplicará únicamente a los Espacios Naturales Protegidos que pertenezcan a la red ecológica europea denominada «Natura 2000» y se declaren a través de los procedimientos previstos en la legislación comunitaria y en las transposiciones estatales y autonómicas derivadas.
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Proeli/es-ri/l/2003/03/26/4#art-22