Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 16

En vigor desde 2 abr 2003
Los Paisajes Protegidos son aquellos lugares del medio natural que, por sus valores naturales, estéticos y culturales, son merecedores de una protección especial.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ri/l/2003/03/26/4#art-16

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil