Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 13

En vigor desde 2 abr 2003
1. Los Parques Naturales son espacios naturales de amplia superficie que, en razón de la belleza de sus paisajes, de la representatividad de sus ecosistemas o de sus ciclos y procesos ecológicos, de la singularidad de su flora y vegetación, de su fauna, o de sus formaciones geomorfológicas, poseen unos valores naturales, ecológicos, estéticos, educativos y científicos cuya conservación merece una atención preferente. 2. En los Parques Naturales se favorecerá el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y su integración en el desarrollo socioeconómico de la zona, prohibiéndose, en todo caso, los incompatibles con las finalidades que hayan justificado su declaración. 3. En los Parques Naturales se facilitará la entrada de visitantes con las limitaciones precisas para garantizar la protección de sus valores naturales.
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eli/es-ri/l/2003/03/26/4#art-13

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