Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 15
En vigor desde 2 abr 2003
1. Los Monumentos Naturales son espacios o elementos de la naturaleza, generalmente de superficie reducida, constituidos básicamente por formaciones de notoria singularidad, rareza o belleza, que merecen ser objeto de una protección especial.
2. Se considerarán también Monumentos Naturales las formaciones geológicas, los yacimientos paleontológicos y demás elementos de la gea que reúnan un interés especial por la singularidad o importancia de sus valores científicos, culturales o paisajísticos.
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Proeli/es-ri/l/2003/03/26/4#art-15