Art. 1

En vigor desde 4 abr 2003
1. Se declara Parque Natural la totalidad del territorio del Concejo de Ponga. 2. La denominación de este espacio, a efectos de lo establecido en la Ley del Principado de Asturias 5/1991, de 5 de abril, de protección de los espacios naturales, y en el Decreto 38/1994, de 19 de mayo, que aprueba el Plan de ordenación de los recursos naturales del Principado de Asturias, será la de Parque Natural de Ponga. 3. Son finalidades de la presente declaración: a) El mantenimiento del estado y funcionalidad de los ecosistemas en el Parque y, en consecuencia, la protección de las especies y de sus hábitats, haciendo especial incidencia en aquellos incluidos en los catálogos regionales, nacionales y comunitarios. b) La mejora de la calidad de vida de quienes habitan el Parque mediante la adopción de medidas de dinamización y desarrollo económico, dirigidas especialmente a las actividades relacionadas con el uso público, el turismo, silvicultura, ganadería y agricultura. c) La promoción del conocimiento del Parque por parte de la población foránea y, especialmente, de sus valores naturales y culturales.
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eli/es-as/l/2003/03/24/4#art-1

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