Art. 5

En vigor desde 14 jun 2002
Las tasas que corresponda satisfacer se devengarán en el momento de la inspección y del control sanitario de los productos pesqueros en los establecimientos y en las instalaciones donde se lleven a cabo, sin perjuicio de que se exija su previo pago cuando la realización del control sanitario se inicie a solicitud del sujeto pasivo o del interesado.
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eli/es-ib/l/2002/06/04/4#art-5

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