Art. 3

En vigor desde 14 jun 2002
Son sujetos pasivos obligados al pago de los tributos, según el tipo de tasa de que se trate, las siguientes personas o entidades: a) En el caso de la tasa relativa a las inspecciones y a los controles de la primera puesta en el mercado de los productos pesqueros o procedentes de la acuicultura: Si la tasa se percibe en el mismo momento del desembarque, son sujetos pasivos los armadores o los representantes autorizados del buque. Si la tasa no se percibe en el mismo momento del desembarque, son sujetos pasivos los responsables de las lonjas de contratación y de los puestos de los mercados mayoristas o los titulares de los establecimientos dónde se efectúe la primera venta. b) En el caso de la tasa correspondiente a las inspecciones y a los controles de la preparación y transformación de productos pesqueros, los titulares de los establecimientos en los cuales se realicen tales operaciones. c) En la tasa por inspecciones y controles de las condiciones de congelación, embalaje o almacenamiento, los titulares de los establecimientos en los cuales se efectúen las mencionadas operaciones. En el supuesto a) anteriormente señalado, los sujetos pasivos deben repercutir la tasa, cargando su importe en factura, al primer comprador. Asimismo, en los supuestos b) y c), los sujetos pasivos deben repercutir la tasa, cargando su importe en la factura, sobre la persona física o jurídica por cuenta de la cual se hayan llevado a cabo, en su caso, las indicadas operaciones. Lo señalado en los párrafos anteriores también es aplicable a las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, aunque no tengan personalidad jurídica propia, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición.
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eli/es-ib/l/2002/06/04/4#art-3

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