Art. 1
En vigor desde 14 jun 2002
Constituye el objeto de la presente ley el establecimiento de tasas por el control sanitario y de salubridad de los productos pesqueros destinados al consumo humano.
A tal efecto, las tasas se denominarán:
Tasa por inspecciones y controles sanitarios de la producción, del desembarco y de la primera puesta en el mercado de productos pesqueros o procedentes de la acuicultura.
Tasa por inspecciones y controles sanitarios de la preparación y/o la transformación ulteriores de productos pesqueros.
Tasa por inspecciones y controles sanitarios de la congelación, el embalaje o el almacenamiento de productos pesqueros.
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Proeli/es-ib/l/2002/06/04/4#art-1