Capítulo CAPÍTULO III
Art. 9
En vigor desde 1 jun 2002
En todo lo referente a prestaciones y servicios dependientes de la Administración del Principado de Asturias dirigidos a la protección familiar y de apoyo a la unidad convivencial o que presupongan demandas de la unión familiar, las parejas estables se entenderán equiparadas al matrimonio.
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Proeli/es-as/l/2002/05/23/4#art-9