Capítulo CAPÍTULO III

Art. 8

En vigor desde 1 jun 2002
Los miembros de una pareja estable podrán acoger a menores de forma conjunta siempre que la modalidad del acogimiento familiar sea simple o permanente, de acuerdo con la legislación aplicable.
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eli/es-as/l/2002/05/23/4#art-8

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