Capítulo CAPÍTULO III
Art. 7
En vigor desde 1 jun 2002
En todo lo relativo a permisos, licencias, provisión de puestos de trabajo, ayudas de acción social y demás condiciones de trabajo en el ámbito de la Administración del Principado de Asturias y en lo referente a los empleados públicos de la misma se entenderá equiparada la pareja estable al matrimonio y el conviviente al cónyuge.
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Proeli/es-as/l/2002/05/23/4#art-7