Capítulo CAPÍTULO II

Art. 6

En vigor desde 1 jun 2002
En caso de disolución de la pareja estable, en vida de ambos miembros, la guarda y custodia de los menores y el régimen de visitas, comunicación y estancia se determinarán en aplicación de la legislación civil vigente en materia de relaciones paterno-filiales.
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eli/es-as/l/2002/05/23/4#art-6

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