Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IXSecc. Sección 2.ª De la liquidación

Art. 92

En vigor desde 16 may 2002
La designación de Interventor, que fiscalice las operaciones de liquidación, puede ser solicitada por el 20 por 100 de los votos sociales o dos votos sociales en cooperativas de menos de 10 socios, al Juez de Primera Instancia del domicilio social de la cooperativa.
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eli/es-cl/l/2002/04/11/4#art-92

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