Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IXSecc. Sección 2.ª De la liquidación

Art. 93

En vigor desde 16 may 2002
Incumbe a los Liquidadores: a) Llevar y custodiar los Libros y correspondencia de la cooperativa y velar por la integridad de su patrimonio. b) Realizar las operaciones pendientes y las nuevas que sean necesarias para la liquidación de la cooperativa. c) Enajenar los bienes sociales mediante el proceso que acuerde la Asamblea general. d) Reclamar y percibir los créditos pendientes, sea contra los terceros o contra los socios. e) Concertar transacciones y compromisos cuando así convenga a los intereses sociales. f) Pagar a los acreedores y socios, transferir a quien corresponda el Fondo de Educación y Promoción y el sobrante del Haber líquido de la cooperativa, ateniéndose a las normas que se establecen en el artículo 94. g) Ostentar la representación de la cooperativa en juicio y fuera de él para el cumplimiento de las funciones que tienen encomendadas. h) En caso de insolvencia de la sociedad deberán solicitar, en el término de diez días a partir de aquel en que se haga patente esta situación, la declaración de suspensión de pagos o la de quiebra, según proceda.
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eli/es-cl/l/2002/04/11/4#art-93

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