Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VIIISecc. Sección 2.ª De la escisión y transformación de la sociedad cooperativa en otro tipo de sociedad

Art. 87

En vigor desde 16 may 2002
La escisión podrá asumir dos modalidades: a) Cuando se extinga la cooperativa, sin liquidación previa, mediante la división de su patrimonio y del colectivo de socios en dos o más partes, cada una de éstas se traspasará en bloque a las cooperativas de nueva creación o será absorbida por otras ya existentes, o se integrará con las partes escindidas de otras cooperativas en una de nueva creación. En estos dos últimos casos se denominará escisión-fusión. b) También podrá consistir en la segregación de una o más partes del patrimonio y del colectivo de socios de una cooperativa, sin la disolución de ésta, traspasándose en bloque lo segregado a otras cooperativas de nueva creación o ya existentes.
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eli/es-cl/l/2002/04/11/4#art-87

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