Art. 92
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IXSecc. Sección 2.ª De la liquidación

Art. 92

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En vigor desde 16 may 2002
La designación de Interventor, que fiscalice las operaciones de liquidación, puede ser solicitada por el 20 por 100 de los votos sociales o dos votos sociales en cooperativas de menos de 10 socios, al Juez de Primera Instancia del domicilio social de la cooperativa.
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