Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 1.ª De la Asamblea general
Art. 30
En vigor desde 16 may 2002
La Asamblea general de la cooperativa es el órgano supremo de expresión de la voluntad social, a la que serán convocados todos los socios. Sus acuerdos son obligatorios para la totalidad de los socios, siempre que se hayan adoptado conforme a las Leyes y los Estatutos sin perjuicio del derecho de impugnación que asiste a los socios en la presente Ley.
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Proeli/es-cl/l/2002/04/11/4#art-30