Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 1.ª De la Asamblea general
Art. 30
30 / 156En vigor desde 16 may 2002
La Asamblea general de la cooperativa es el órgano supremo de expresión de la voluntad social, a la que serán convocados todos los socios. Sus acuerdos son obligatorios para la totalidad de los socios, siempre que se hayan adoptado conforme a las Leyes y los Estatutos sin perjuicio del derecho de impugnación que asiste a los socios en la presente Ley.
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Proeli/es-cl/l/2002/04/11/4#art-30