Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Otras clases de socios

Art. 27

En vigor desde 15 jul 2018
Los socios podrán pasar a la situación de excedencia o inactividad por causas justificadas, que se enunciarán y desarrollarán en los Estatutos de la cooperativa, sin que en ningún caso pueda resultar un número de socios que realice actividad cooperativizada inferior al previsto en el artículo 5 de esta ley. El pase a esta situación deberá ser aprobado por el Consejo Rector de oficio, previa audiencia del socio afectado, o a instancia de este último, y supondrá el mantenimiento de la titularidad en la aportación y el ejercicio del derecho de representación y participación en los órganos sociales, con las limitaciones y peculiaridades que se establezcan en los Estatutos o en esta ley. Se modifica por el art. único.11 de la Ley 2/2018, de 18 de junio. Ref. BOE-A-2018-9339 Se modifica por el .1 de la Ley 9/2004, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-1259 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cl/l/2002/04/11/4#art-27

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil