Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Derechos, deberes y normas de disciplina social

Art. 23

En vigor desde 16 may 2002
1. Los socios están obligados a cumplir los deberes legales y estatutarios. 2. En especial, los socios tendrán las siguientes obligaciones: a) Asistir a las reuniones de la Asamblea general y de los demás órganos sociales de los que formen parte, así como cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los mismos. b) Participar en las actividades cooperativizadas que desarrolla la cooperativa para el cumplimiento de su fin social, en la cuantía mínima obligatoria establecida en los Estatutos. El Consejo Rector, cuando exista causa justificada, podrá liberar de dicha obligación al socio, en la cuantía que proceda y según las circunstancias que concurran. c) Guardar secreto sobre aquellos asuntos y datos de la cooperativa cuya divulgación pueda perjudicar a los intereses sociales lícitos. d) Aceptar los cargos para los que fueren elegidos, salvo justa causa. e) Cumplir con las obligaciones económicas que le correspondan. f) No realizar actividades en competencia con las que sean objeto de la cooperativa, salvo autorización expresa del Consejo Rector.
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eli/es-cl/l/2002/04/11/4#art-23

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