Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 132

En vigor desde 1 ene 2005
La eficacia del Registro de Sociedades Cooperativas se rige por los principios de publicidad material y formal, legalidad, legitimación, presunción de exactitud, prioridad y tracto sucesivo. La inscripción de la constitución, fusión, escisión, disolución, extinción y reactivación de las cooperativas, la de transformación en sociedades de esta naturaleza, así como la de modificación de los estatutos sociales, excepto el cambio de domicilio social previsto en el artículo 58, tendrá carácter constitutivo. En los demás casos será declarativo. Se modifica el párrafo segundo por el .3 de la Ley 9/2004, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-1259 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cl/l/2002/04/11/4#art-132

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil