Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Otras modalidades de colaboración económica

Art. 128

En vigor desde 16 may 2002
Las cooperativas podrán suscribir entre sí acuerdos intercooperativos en orden al cumplimiento de sus objetivos sociales. En virtud de los mismos, la cooperativa y sus socios podrán realizar operaciones de suministro, entregas de productos o servicios con la cooperativa firmante del acuerdo, teniendo tales hechos la misma consideración que las operaciones cooperativizadas con los propios socios. Los resultados de estas operaciones se imputarán en su totalidad al Fondo de Reserva Obligatorio de la cooperativa.
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eli/es-cl/l/2002/04/11/4#art-128

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