Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 136

En vigor desde 16 may 2002
La función inspectora para el cumplimiento de esta Ley y de sus normas de desarrollo, se ejercerá por la Consejería competente en materia laboral, a través de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, sin perjuicio de las competencias de otras Consejerías en función de la actividad empresarial que desarrollen las cooperativas para el cumplimiento de su objeto social.
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eli/es-cl/l/2002/04/11/4#art-136

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