Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 8.ª Las cooperativas de crédito y las cooperativas de seguros
Art. 122
En vigor desde 15 jul 2018
Las cooperativas de crédito y las cooperativas de seguros se regirán por su legislación específica y por sus normas de desarrollo.
Asimismo les serán de aplicación las normas que, con carácter general, regulan la actividad de las entidades de crédito y de las entidades aseguradoras, y con carácter supletorio la presente ley.
Se modifica por el art. único.44 de la Ley 2/2018, de 18 de junio. Ref. BOE-A-2018-9339
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/2002/04/11/4#art-122