Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 9.ª Las cooperativas de consumidores y usuarios
Art. 123
En vigor desde 16 may 2002
1. Se consideran cooperativas de consumidores y usuarios aquellas que tienen como objeto social el suministro de bienes muebles o inmuebles y/o servicios, productos, actividades o funciones para su adquisición, uso o consumo por los socios y de quienes con ellos conviven, así como la defensa, información y promoción generales de los derechos de los consumidores y usuarios. Pueden ser socios de estas cooperativas, las personas físicas y las entidades u organizaciones que tengan el carácter de destinatarios finales.
2. Las cooperativas de consumidores y usuarios podrán suministrar, dentro de su ámbito territorial de actuación, bienes o servicios a personas o entidades no socias cuando así lo prevean sus Estatutos.
3. Estas cooperativas tendrán la doble consideración de mayoristas y minoristas. La distribución de bienes y/o servicios a sus socios no tienen la condición de ventas, dado que se trata de consumidores agrupados que los han adquirido conjuntamente.
4. El Fondo de Educación y Promoción se destinará, fundamentalmente, a la defensa de los derechos de los consumidores y usuarios.
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Proeli/es-cl/l/2002/04/11/4#art-123