Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 7.ª Las cooperativas de viviendas

Art. 117

En vigor desde 16 may 2002
1. Las cooperativas de viviendas tienen por objeto procurar a sus socios para sí y para las personas que con ellas convivan, viviendas y/o locales. También podrán tener por objeto, incluso único, procurar edificaciones e instalaciones complementarias para el uso de viviendas y locales de los socios, la conservación y administración de las viviendas y locales, elementos, zonas o edificaciones comunes y la creación y suministros de servicios complementarios, así como la rehabilitación de viviendas, locales y edificaciones e instalaciones complementarias. 2. Las cooperativas de viviendas asocian a personas físicas que precisen alojamiento y/o locales. También podrán ser socios los Entes Públicos o Instituciones, entre cuyos fines figure la promoción de viviendas de carácter social y aquellas entidades sin ánimo de lucro que necesiten alojamientos para sus empleados o locales para desarrollar sus actividades. 3. Las cooperativas de viviendas sólo podrán realizar promociones dentro del territorio a que alcance el ámbito de las mismas, establecido estatutariamente.
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eli/es-cl/l/2002/04/11/4#art-117

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