Art. 122
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 8.ª Las cooperativas de crédito y las cooperativas de seguros

Art. 122

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En vigor desde 15 jul 2018
Las cooperativas de crédito y las cooperativas de seguros se regirán por su legislación específica y por sus normas de desarrollo. Asimismo les serán de aplicación las normas que, con carácter general, regulan la actividad de las entidades de crédito y de las entidades aseguradoras, y con carácter supletorio la presente ley. Se modifica por el art. único.44 de la Ley 2/2018, de 18 de junio. Ref. BOE-A-2018-9339

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eli/es-cl/l/2002/04/11/4#art-122