Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 5.ª Las cooperativas de transportistas
Art. 115
En vigor desde 16 may 2002
1. Son cooperativas de transportistas las que asocian a personas físicas o jurídicas, titulares de empresas del transporte o profesionales que puedan ejercer en cualquier ámbito, incluso el local, la actividad de transportistas, de personas o cosas o mixto, y tienen por objeto la prestación de servicios y suministros y la realización de operaciones, encaminadas al mejoramiento económico y técnico de las explotaciones de sus socios.
2. Las cooperativas de transportistas podrán realizar operaciones con terceros no socios siempre que una norma específica así lo autorice. Cuando se encuentren en la situación descrita en el apartado 2 del artículo 3 de esta Ley, a la exigencia de norma específica habrá de añadirse la autorización en él prevista.
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Proeli/es-cl/l/2002/04/11/4#art-115