Título TÍTULO I

Art. 3

En vigor desde 10 jul 2001
La iniciativa legislativa de los Ayuntamientos se ejercerá mediante la presentación ante la Mesa de las Cortes de Castilla y León de una proposición de Ley suscrita por acuerdo, adoptado por mayoría absoluta, de los Plenos de, al menos, treinta y cinco Ayuntamientos de nuestra Comunidad, o de un mínimo de diez cuando éstos representen, al menos y globalmente, a 25.000 electores que reúnan los requisitos prescritos en el artículo 1 de esta Ley el día de la presentación de la iniciativa ante la Mesa de las Cortes.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cl/l/2001/07/04/4#art-3

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil