Título TÍTULO I
Art. 5
En vigor desde 18 jul 2012
1. Corresponde a la Mesa de las Cortes admitir o no a trámite las iniciativas legislativas presentadas por los ciudadanos o los Ayuntamientos a que se refiere el artículo 1.
2. Son causas de inadmisión las siguientes:
a) Que la proposición tenga por objeto algunas de las materias excluidas por el artículo anterior.
b) Que el texto de la proposición carezca de unidad sustantiva o verse sobre distintas materias carentes de homogeneidad entre sí.
c) Que verse sobre un contenido similar al de algún proyecto o proposición de Ley que se encuentre en tramitación parlamentaria.
d) Que la proposición sea reproducción de otra igual presentada durante la misma legislatura.
e) Que incurra en contradicción con la legislación básica del Estado en aquellas materias a las que deba de supeditarse la legislación de la Comunidad de Castilla y León.
f) Que la documentación presentada carezca de alguno de los requisitos exigidos por esta Ley. No obstante, en el supuesto de estimarse por parte de la Mesa que se trata de un defecto subsanable, lo comunicará a la Comisión Promotora para que proceda a la subsanación en el plazo de un mes a partir de la notificación efectuada al efecto.
3. La resolución de la Mesa sobre la admisión tendrá lugar en el plazo de quince días hábiles, contados desde la entrada de la proposición en su Registro General y se notificará a la Comisión Promotora, publicándose en el «Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León».
4. Si la iniciativa se presentara fuera de los períodos de sesión parlamentaria, los plazos empezarán a computarse en el período siguiente a la presentación de la documentación.
Se suprime la letra e) pasando f) y g) a ser e) y f) por el art. único.3 de la Ley 3/2012, de 5 de julio. Ref. BOE-A-2012-10157 .
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/2001/07/04/4#art-5