Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 2.ª Del ejercicio económico
Art. 70
En vigor desde 10 sept 2001
1. El ejercicio económico tendrá una duración de doce meses, salvo en los casos de constitución, extinción o fusión de la sociedad y coincidirá con el año natural si los Estatutos no disponen lo contrario.
2. El Consejo Rector estará obligado a formular, en el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de cierre del ejercicio económico, las cuentas anuales, el informe de gestión y la propuesta de distribución de excedentes y destino de los beneficios extracooperativos o de la imputación de pérdidas.
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Proeli/es-ri/l/2001/07/02/4#art-70