Art. 70
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 2.ª Del ejercicio económico

Art. 70

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En vigor desde 10 sept 2001
1. El ejercicio económico tendrá una duración de doce meses, salvo en los casos de constitución, extinción o fusión de la sociedad y coincidirá con el año natural si los Estatutos no disponen lo contrario. 2. El Consejo Rector estará obligado a formular, en el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de cierre del ejercicio económico, las cuentas anuales, el informe de gestión y la propuesta de distribución de excedentes y destino de los beneficios extracooperativos o de la imputación de pérdidas.
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eli/es-ri/l/2001/07/02/4#art-70