Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 1.ª De las aportaciones sociales
Art. 66
En vigor desde 1 ene 2014
Las aportaciones al capital social podrán transmitirse:
a) Por actos ínter vivos, previa notificación al Consejo Rector, entre socios preferentemente y entre aquellos que reuniendo los requisitos para ser socios se comprometan a serlo en los tres meses siguientes, en los términos fijados en los Estatutos y en el artículo 21 de esta ley.
b) Por sucesión «mortis causa», a los causahabientes si fuesen socios y así lo soliciten o, si no lo fuesen, previa admisión como tales, que deberá solicitarse en el plazo de seis meses desde el fallecimiento, sin resultar obligados a desembolsar cuota de ingreso.
En otro caso, tendrán derecho a la liquidación del crédito correspondiente a la aportación social.
Si los herederos fuesen varios, la cooperativa podrá exigir que el derecho a la condición de socio sea ejercido por uno solo, con el expreso consentimiento de los demás, y si no hubiese acuerdo entre los herederos se procederá a abonar la liquidación, conforme se prevé en la letra b), a aquellos que acrediten derecho a la misma.
Se modifica el apartado a) por el .7 de la Ley 13/2013, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-404 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/2001/07/02/4#art-66