Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 5

En vigor desde 22 jun 2001
A los efectos de la presente Ley se entiende por persona voluntaria toda persona física que, por libre determinación, sin recibir contraprestación ni mediar obligación o deber jurídico, realice cualquiera de las actividades contempladas en esta Ley, cumpliendo los requisitos establecidos en la misma. La condición de voluntario es compatible con la de ser socio o miembro de la entidad.
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eli/es-vc/l/2001/06/19/4#art-5

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