Título TÍTULO I
Art. 4
En vigor desde 22 jun 2001
1. La acción voluntaria se fundamenta en los siguientes principios:
a) La libertad como principio fundamental de la expresión de una opción personal, tanto de las personas voluntarias como de las destinatarias de la acción.
b) La autonomía de las entidades de voluntariado respecto de los poderes públicos.
c) La participación como principio democrático de intervención directa y activa de la ciudadanía, promoviendo el desarrollo de un tejido asociativo que articule a la comunidad desde el reconocimiento de su autonomía y pluralismo, así como la cooperación y coordinación con los profesionales del sector.
d) La solidaridad, atendiendo a las necesidades de otras personas y grupos, y no exclusivamente de los miembros de la propia organización.
e) El compromiso social, como principio de corresponsabilidad que orienta una acción estable y rigurosa, buscando la eficacia de sus actuaciones como contribución a los fines de interés social, y que en ningún caso busque beneficio económico alguno, ni remuneración de prestación laboral encubierta.
f) En general, todos aquellos principios que inspiran la convivencia en una sociedad democrática, moderna, participativa, justa, libre e igualitaria.
2. La acción voluntaria, en ningún caso puede ser sustitutoria del trabajo remunerado que realizan quienes profesionalmente se dedican a la acción social o cívica.
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Proeli/es-vc/l/2001/06/19/4#art-4