Capítulo CAPÍTULO III

Art. 19

En vigor desde 18 feb 2001
En defecto del que expresamente se haya señalado como domicilio a efectos de notificaciones, tendrá tal carácter el que figure en la solicitud de licencia o autorización formulada por la empresa, o el del establecimiento en que se desarrolle el espectáculo o actividad.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ri/l/2000/10/25/4#art-19

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil