Art. 19
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 19

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En vigor desde 18 feb 2001
En defecto del que expresamente se haya señalado como domicilio a efectos de notificaciones, tendrá tal carácter el que figure en la solicitud de licencia o autorización formulada por la empresa, o el del establecimiento en que se desarrolle el espectáculo o actividad.
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eli/es-ri/l/2000/10/25/4#art-19