Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 42

En vigor desde 21 nov 2000
1. Los ayuntamientos o entidades locales menores y demás organismos públicos o privados, a quienes haya de entregarse la propiedad de los caminos incluidos en los Planes de concentración parcelaria, se comprometerán formalmente a consignar en sus respectivos presupuestos los recursos necesarios para su conservación. 2. El acuerdo de la Dirección General acerca de la finalización de la obra y de su entrega será inmediatamente ejecutivo y dará lugar al nacimiento de las obligaciones derivadas de la entrega. No obstante, una vez notificado el acuerdo y dentro del plazo legalmente establecido, podrá interponerse recurso ante la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca, cuya resolución pondrá término a la vía administrativa. La notificación será personal cuando la obra deba de ser entregada a una sola persona o entidad. Firme el acuerdo de la Dirección, se reputará hecha la entrega de la obra y transmitido el dominio desde el momento de su notificación. 3. Con independencia de lo dispuesto en los apartados anteriores, la Administración autonómica y las entidades locales podrán suscribir los convenios que estimen oportunos en orden a la mejor conservación y funcionalidad de estos caminos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cb/l/2000/11/13/4#art-42

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil