Título TÍTULO III
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 13 jun 1999
En los plazos señalados en la presente Ley por días, se computarán los días hábiles, excluyéndose los domingos y festivos; y en los fijados por meses o años, se computarán de fecha a fecha.
Cuando en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.
Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
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Proeli/es-md/l/1999/03/30/4#disposicion-adicional-segunda