Título TÍTULO III

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 13 jun 1999
Si los pliegos de condiciones así lo establecen, las cooperativas de trabajo y las de segundo o ulterior grado que las agrupen, podrán gozar de prioridad en caso de empate en los concursos y subastas para la contratación por las Administraciones y entidades públicas de obras, servicios o gestión de los servicios de las Administraciones y entidades públicas autonómicas. Igualmente, los pliegos de condiciones podrán establecer mecanismos favorecedores de estas fórmulas empresariales.
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eli/es-md/l/1999/03/30/4#disposicion-adicional-cuarta

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