Título TÍTULO III

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 13 jun 1999
Las auditorías de cuentas, en todos los casos previstos en la presente Ley y en la Legislación básica del Estado en materia de cooperativismo, habrán de ser externas e independientes. Siempre que en la presente Ley se haga referencia a los derechos de los cónyuges de los socios, deberá entenderse que los mismos se harán extensivos a las parejas de hecho cuando así lo prevea la legislación estatal vigente.
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eli/es-md/l/1999/03/30/4#disposicion-adicional-tercera

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