Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IX›Secc. Sección 2.ª Liquidación
Art. 100
En vigor desde 13 jun 1999
1. Concluidas las operaciones de liquidación, los Liquidadores someterán a la aprobación de la Asamblea general un Balance final, un informe completo sobre dichas operaciones y un proyecto de adjudicación del haber social. Tales documentos serán informados siempre por los Interventores de la cooperativa y, en su caso, por el Auditor de cuentas.
2. El acuerdo aprobatorio podrá ser impugnado en el plazo de dos meses tras su aprobación, por los socios, colaboradores y asociados que, no habiendo votado a su favor, se sientan agraviados por el mismo.
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Proeli/es-md/l/1999/03/30/4#art-100