Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO VIII›Secc. Sección 5.ª Transformación
Art. 88
En vigor desde 13 jun 1999
Los socios que en virtud de la transformación asuman responsabilidad ilimitada por las deudas sociales responderán en la misma forma de las deudas anteriores a la transformación.
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Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/1999/03/30/4#art-88