Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO X
Art. 103
En vigor desde 13 jun 1999
1. A las cooperativas les será aplicable la legislación estatal sobre suspensión de pagos y quiebras.
2. La providencia judicial en virtud de la cual se tenga por incoado el procedimiento concursal respecto a una cooperativa se inscribirá en el Registro de Cooperativas de la Comunidad de Madrid.
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Proeli/es-md/l/1999/03/30/4#art-103