Título TÍTULO I
Art. 4
En vigor desde 7 abr 1999
Los establecimientos y servicios regulados por la presente Ley estarán sujetos:
a) A la autorización administrativa previa para su creación, funcionamiento, ampliación, modificación, transmisión, traslado y cierre o supresión.
b) A la comprobación del cumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos con carácter previo y durante su funcionamiento mediante la inspección y vigilancia.
c) Al correspondiente registro y catalogación de los establecimientos y servicios.
d) A la comunicación de la información y datos requeridos por las Administraciones públicas competentes y a la colaboración con éstas para el fomento del uso racional del medicamento.
e) Al cumplimiento de las obligaciones derivadas del principio de solidaridad e integración sanitaria en casos de emergencia o peligro para la salud pública.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/1999/03/25/4#art-4