Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. SECCIÓN 6.a PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN
Art. 25
En vigor desde 7 abr 1999
1. Los procedimientos por traslado se iniciarán a instancia del Farmacéutico o Farmacéuticos interesados.
2. Reglamentariamente se determinarán los procedimientos para la realización de los traslados que correspondan a supuestos de obras, modificaciones de local y transmisiones de oficinas de farmacia.
3. En el supuesto de cierre voluntario temporal de oficinas de farmacia y en función de la duración del mismo, se podrá diferenciar un régimen de autorizaciones y un régimen de comunicaciones previas al Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo.
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Proeli/es-ar/l/1999/03/25/4#art-25