Título TÍTULO IV

Art. 77

En vigor desde 24 abr 1999
1. El régimen jurídico de los museos de Canarias se determina en función de su titularidad, ámbito territorial, materia y carácter. 2. Atendiendo a su titularidad, los museos de Canarias se clasifican en museos públicos, concertados y particulares. 3. Según su ámbito, los museos se clasifican en autonómicos, insulares, comarcales y municipales. 4. Por razón de la materia se clasifican en museos de Historia, de Arqueología, de Etnografía o del Hombre, de Ciencias, de la Naturaleza, Ecomuseos, de Sitio, de Bellas Artes y de Arte Sacro. Esta clasificación no comporta una concreta denominación, pudiendo adoptarse otras referencias sinónimas o combinarse varias de estas materias en la misma institución museística. 5. En función de su carácter, los museos se clasifican en generales y temáticos.
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eli/es-cn/l/1999/03/15/4#art-77

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