Título TÍTULO IV
Art. 77
En vigor desde 24 abr 1999
1. El régimen jurídico de los museos de Canarias se determina en función de su titularidad, ámbito territorial, materia y carácter.
2. Atendiendo a su titularidad, los museos de Canarias se clasifican en museos públicos, concertados y particulares.
3. Según su ámbito, los museos se clasifican en autonómicos, insulares, comarcales y municipales.
4. Por razón de la materia se clasifican en museos de Historia, de Arqueología, de Etnografía o del Hombre, de Ciencias, de la Naturaleza, Ecomuseos, de Sitio, de Bellas Artes y de Arte Sacro. Esta clasificación no comporta una concreta denominación, pudiendo adoptarse otras referencias sinónimas o combinarse varias de estas materias en la misma institución museística.
5. En función de su carácter, los museos se clasifican en generales y temáticos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/1999/03/15/4#art-77