Art. Disposición final primera
En vigor desde 21 abr 1998
Por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid se dictarán las disposiciones reglamentarias que sean precisas para el desarrollo y ejecución de esta Ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/1998/04/08/4#disposicion-final-primera